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  • LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (BOE 178, de 27 de julio)

  • Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. (BOE núm. 269, de 9 de noviembre).

  • Reglamento de Ejecución (UE) Nº 699/2014 , de 24 de junio de 2014 sobre el diseño del logotipo común para identificar a las personas que ofrecen al público medicamentos por venta a distancia y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo.

Dados los grandes cambios en los medios de comunicación y en especial de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información así como medio a través del cual se efectúa la compraventa de todo tipo de productos, ha sido preciso establecer un marco legislativo, tanto europeo como nacional, donde se recogen los requisitos para la venta a distancia de medicamentos en el que se han tenido en cuenta las especiales características de los mismos y las posibles repercusiones de este tipo de venta en la salud de los ciudadanos.

Ya en el año 2006, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en su artículo 2, limitó la venta a través de medios telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción médica y dejó pendiente el desarrollo de los detalles de esta modalidad de venta.

Posteriormente, la Directiva 2011/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, reguló a nivel europeo los requisitos para este tipo de ventas a distancia incluyendo la creación de un logotipo común reconocible en toda la Unión Europea que permita identificar el Estado Miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia al público de una manera legal. Estos requisitos se han transpuesto a la normativa española mediante el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

Por último en 2014, se reguló el mencionado logotipo común mediante el Reglamento de ejecución (EU) Nº 699/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, donde se definen los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad del logotipo común, y, en consecuencia, de verificación de la autenticidad de la farmacia que dispone de dicho logotipo.

La normativa persigue un doble objetivo:

  • Proporcionar un marco legal para que la venta de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica a través de Internet se realice con las necesarias garantías sanitarias.

  • Permitir a los ciudadanos identificar fácilmente los sitios web que venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción médica y distinguirlos de aquellos que los venden ilegalmente .

No obstante, la normativa europea permite a los Estados miembros el establecimiento de requisitos nacionales particulares para la venta a distancia lo que supone que existan algunas diferencias respecto a estas ventas entre unos Estados y otros.

Aspectos destacados de la normativa española

Finalmente cabe destacar los siguientes aspectos, incluidos en la normativa citada, para la venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción médica a ciudadanos en España:

  • Solo está permitida la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica

  • La venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet únicamente la pueden realizar farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas y que figuren en el listado publicado por la autoridad competente

  • La venta debe ser directa desde la farmacia, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios

  • La actuación profesional del farmacéutico es requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos también a través de sitios web

  • No se podrán realizar regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones…como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web

  • Los pedidos se realizarán directamente a la oficina de farmacia, a través del sitio web habilitado al efecto por ésta. Además, para ser válido el pedido deberá incluir los siguientes datos del comprador: nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal, para permitir que el farmacéutico contacte con el comprador si fuera necesario

  • El farmacéutico podrá valorar la pertinencia o no de la dispensación, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta

  • El transporte de los medicamentos desde la farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario será responsabilidad de la farmacia

  • La farmacia podrá aceptar devoluciones solo en los casos en los que se haya suministrado el medicamento por error, no se correspondan con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte. Los medicamentos devueltos irán siempre destinados a su destrucción

Cuando el comprador se encuentre en otro Estado Miembro, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa nacional donde se ubique el establecimiento que realice la venta, así como los exigibles en el país de destino desde donde el comprador realiza su pedido, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado y prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación.

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